martes, 19 de octubre de 2010

DRAWBACK - RESTITUCION ARANCELARIA

La devolución de aranceles de importación de los insumos utilizados para productos de exportación (el también llamado 'drawback') es un régimen aduanero bastante popular, pues aplica a todos los sectores de la industria peruana. Por definición, el Estado busca incentivar a las pymes exportadoras con el subsidio recibido de 5% del valor FOB del producto. "Pero para las medianas y las grandes, en muchas ocasiones, el 'drawback' es casi como la ganancia pues, a veces, la competencia en el exterior los obliga a bajar mucho sus precios", sostiene Cristian Calderón, especialista del Estudio Calderón y Asociados Abogados.

Este reembolso beneficia no solo a las productoras exportadoras, sino también a aquellas que encarguen a terceros esta elaboración, siempre y cuando la producción adquirida haya sido objeto de acuerdo entre ambas compañías (Aduanas pide que este trato sea por escrito). Eso sí, ni las comercializadoras ni las que dan acabados finales pueden acogerse al 'drawback'.

"Este año hubo algunos cambios (en el valor de exportación) porque se detectaron algunos fraudes", agrega Calderón. Ahora, Aduanas ha decidido comparar el valor asignado con la situación en libre competencia, sin vinculación de por medio. Allí se detectará si está en los rangos aproximados. Si se excede, en primera instancia Aduana pide una justificación y la importadora-exportadora está en todo el derecho de presentar su reclamo.



A TOMAR EN CUENTA"A diferencia de otros beneficios, aquí el último paso son los trámites en sí", sostiene Calderón. Tras obtener el listado inicial, el empresario tiene 36 meses de plazo desde que importó los insumos para presentar la solicitud. Para hacer valer dicho plazo (3 años) es vital que se consigne este reembolso en la declaración de exportación (DUA) aunque no esté seguro de hacerlo.

La mayor incidencia de 'drawback' se presenta en los sectores de mayor éxito en exportaciones, como la industria textil, la agricultura y floricultura. "Eso sí, aclaremos que el sistema excluye a las empresas que exportan más de US$20 millones", advierte Calderón.

El propósito es que con este techo (bastante alto) los exportadores se vean en la obligación de diversificar su oferta, ya que el límite no es por persona sino por partida. Así, un solo empresario podría vender (por ejemplo) mandarina en fruta, en extracto, en pulpa o en conserva.

LAS CLAVES
1. REVISAR. Verificar que el valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto y que la fecha de importación de los insumos no sobrepase los 36 meses de la fecha de exportación. Además, los insumos no deberán haberse acogido a alguna preferencia arancelaria al momento de la importación.




2. DOCUMENTOS. Copia de las declaraciones de exportación e importación de los insumos. Si encargó la producción, haga la factura por servicio de producción y del contrato en sí. Si lo importado se compró localmente, muestre la factura y la declaración del proveedor que demuestre que no recibió preferencias arancelarias.



3. CONSÍGNELO. Aunque se encuentre en duda sobre si acogerse o no al 'drawback', es mejor que en la declaración de exportación aparezca su voluntad. Para ello, debe indicar el código designado por Aduanas. Si llegara a olvidarlo, no existe lugar a reclamo posterior.



4. FORMATOS. Llene el formato Cuadro de Insumos Importados con lo listado en el paso 1 y adjunte las copias del paso 3. Preséntelo en Aduanas. Cuidado al trasladar los valores o cantidades de los insumos importados, pues su solicitud puede ser rechazada. Tiene 180 días útiles después del embarque para presentar el pedido.



5. CREAR UN LISTADO DE INSUMOS. Revisar todos los insumos, partes y piezas intermedias (nacionales e importadas) que se utilicen directamente en su producto. Consigne el valor CIF (que aparece en la Declaración de Importación) de aquellos importados y el valor de venta de las compras locales.

miércoles, 6 de octubre de 2010

PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION

 
DOCUMENTOS UTILIZADOS

1.    Declaración única de Importación
2.    Conocimiento de embarque, según el medio de transporte arribado al país
3.    Factura Comercial
4.    Certificado de Inspección o Supervisión (original y 2 copias)
5.    Certificado de Origen
6.    Póliza de Seguro
7.    Certificado de autorizaciones según corresponda
8.    Papeleta de inventarios (por avería de bultos)
9.    Autorizaciones especiales para casos de mercancías restringidas

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN ANTE ADUANAS
PRIMERO
El Agente de Aduana solicitará la destinación aduanera del régimen de importación,mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en el DUI (Documento Único de Importación)
SEGUNDO
El Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) de Aduanas validará los datos de la
información transmitida por el Agente de Aduana: de ser conforme generará
automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario, Comunicará la corrección del caso
TERCERO
Las Declaraciones numeradas serán sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías
OPERACIONES BANCARIAS
La Banca Comercial atiende transacciones de importación y exportación, siendo las más usuales las siguientes:
La Cobranza
El Crédito Documentario
Podemos entender por encomienda a un Banco para realizar las gestiones que se precisan para la obtención de la cobranza.
El orden del comprador/importador de efectuar el pago de una cierta suma al
vendedor/exportador en un plazo fijo y contra entrega de determinados documentos que justifiquen el envío de determinada cantidad de Mercancías.
La Cobranza, el mandato que una persona natural o jurídica - Crédito Documentario es un compromiso escrito contraído por un Banco por
GASTOS QUE AFECTAN EL COSTO DE LAS MERCANCÍAS EN LAS IMPORTACIONES.

Además del costo de producción, las mercancías sufrirán aumentos de acuerdo a los gastos que vayan ocasionando a través del proceso de exportación, hasta el almacéndel importador.
Si el comprador/importador ha comprado las mercancías de acuerdo a las condiciones de precio CIF (puerto de destino), se tendrá entendido que al costo de las mercancías se han cargado los siguientes rubros:

Transporte hasta el punto de embarque Gastos de almacenamiento

Gastos de Agente de Aduana Flete

Prima de Seguro
 
Las mercancías sujetas al Régimen de Importación, según el tipo de mercancías, están afectadas al pago de los siguientes tributos:
Derechos de Importación /Aduana
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto General a las Ventas
Impuesto de Promoción Municipal

DERECHOS DE IMPORTACIÓN/ADUANA
Son los Derechos fijados por el Arancel de Aduanas, son de carácter Ad-Valorem, aplicables sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) de las ercancías.
La actual estructura arancelaria incluye cuatro niveles: 4, 7, 12 y 20%. Debido a la sensibilidad de algunos productos agrícolas, se aplica un derecho arancelario adicional temporal de 5 puntos sobre las tasas de 12% y 20%; en el caso del 4% seaplica a una sola partida.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El impuesto grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de bienestales como, cigarrillos, bebidas alcohólicas, agua gaseosa y mineral, otros artículos de lujo, combustibles, juegos de casino y apuestas.
Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 125% según el tipo de bien o servicio. En algunos casos prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.
Exoneraciones
Las empresas que se constituyan o se establezcan en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna y Paita hasta el 31 de diciembre del 2004, y cuyas operaciones anuales correspondan en no menos del 92% a la exportación de los bienes que producen, Las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo de éstos.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El IGV es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción, empleando para ello un esquema de débitos y créditos que opera de la siguiente forma: Del impuesto calculado por cada contribuyente (al cual se denomina “impuesto bruto”), se deduce el IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas (“crédito fiscal”), de tal manera que sólo la diferencia entre éstos dos montos es lo que se paga al Fisco.
Operaciones Gravadas
Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en el Perú, afectando las siguientes operaciones:

La prestación o utilización de los servicios en el país Los contratos de construcción

La importación de bienes

Tasala cual incluye la tasa

Inafecciones:
La exportación de bienes
La exportación de los servicios contemplados por ley

Exoneraciones:
Las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Unico de la Ley del lmpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

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